CEDENMA a la opinión pública sobre el COIP

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CEDENMA

A LA OPINIÓN PÚBLICA

El nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente, aprobado el 10 de febrero de 2014 y vigente desde el 10 de agosto de 2014, si bien supone un avance en el desarrollo de la justicia penal, analizado a la luz de las garantías y de la justicia ambiental, plantea contradicciones con la Constitución y provoca varias preocupaciones alrededor de temas como los derechos de la naturaleza, señalados en el capítulo CUARTO, DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA NATURALEZA  O PACHA MAMA. SECCIÓN PRIMERA: Delitos contra la biodiversidad.

Como plataforma que aglutina varias organizaciones que trabajan en temas ambientales, es parte de nuestra labor compartir a la ciudanía las razones por las que consideramos la existencia de inconsistencias respecto de lo que en dicho Código aparece bajo este capítulo:

a.-  La exclusión de delitos contra la naturaleza, es decir aquellos que abiertamente violen lo previsto en el art 10 y 71 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),

b.- Las confusiones en los términos y alcances de ambiente y naturaleza; acepciones que, aunque incluyentes, son totalmente distintas.

c.- La ausencia de la naturaleza como víctima de infracciones penales en el listado de las partes procesales, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 441 del COIP.

Bajo estos vacíos, el COIP establece algunos tipos penales que contradicen no solo las garantías que establece la Constitución del Ecuador, sino también demuestran ser insuficientes en material ambiental ya que dejan amplios espacios interpretativos en lo que se refiere a delitos ambientales y de la naturaleza, sobre todo a la TALA ILEGAL.

Este es el tema más sensible del actual COIP en lo que respecta a este capítulo, pues no consta una disposición expresa al respecto. Los artículos sobre daño a fauna y flora silvestre, incendios  forestales, y cambio de uso del suelo forestal no refieren necesariamente al delito de tala y se requiere de un artículo que de manera concreta sancione este hecho, tal como constaba en el art.  243 de la segunda versión del proyecto de ley del COIP para segundo debate: que establecía “Delitos contra los ecosistemas.- La persona que contraviniendo la normativa ambiental vigente, destruya, incendie, dañe, transforme o altere los recursos o ecosistemas, así como su funcionamiento o resiliencia, tales como:  páramos humedales, bosques nublados, bosques tropicales, secos andinos y húmedos; manglares, ecosistemas marino y marino costeros; y otros ecosistemas definidos por la autoridad ambiental nacional en cualquier parte del territorio nacional…”.

Ante lo expuesto, quienes somos parte de esta plataforma consideramos que existe una deuda con la naturaleza, demandamos a la Asamblea Nacional  un proceso de reforma al COIP, que integre todos los delitos ambientales y delitos contra la naturaleza, incluyendo el delito de tala ilegal.