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| Código de Ética de las ONGs Ambientalistas Ecuatorianas |
Las Asociaciones Civiles ecuatorianas sin fines de lucro, de finalidad pública, dedicadas a cuestiones de medio ambiente u organizaciones no gubernamentales ambientalistas que suscribimos esta declaración en el marco del II Congreso Nacional Ecuatoriano del Medio Ambiente.
Considerando que:
Nuestra presencia y actividades se basan legalmente en el derecho a la libre asociación ciudadana para fines lícitos, contenida en el artículo 19, numeral 13 de la Constitución Política del Estado, en las disposiciones del Título XXIX del Código Civil Ecuatoriano y en el reconocimiento a la personalidad jurídica de nuestras organizaciones otorgado por las entidades públicas correspondientes: Es necesario impulsar la transparencia en la gestión de todos los sectores de la sociedad; Como una retribución a la confianza depositada en nosotros por la sociedad, aparte de nuestro compromiso de respetar las leyes ecuatorianas, es necesario crear mecanismos que nos permitan autorregularnos y manejar de manera transparente nuestra actividad ante la sociedad.
Acordamos:
Consignar en un Código de Ética el conjunto de normas que hemos venido aplicando en el desarrollo de nuestras actividades. Este Código está contemplado en los siguientes términos:
- Las ONGs ambientalistas tenemos fines y misiones específicos relacionados al medio ambiente. Sin embargo, la búsqueda de tales objetivos será realizada en la perspectiva de la solidaridad social, para lo cual, nos comprometemos a promover la justicia, la igualdad y la democracia participativa; preservar la integridad cultural y la calidad de vida de las personas, buscando armonizar el crecimiento económico y el respeto a la naturaleza, impulsando, por lo tanto, la consecución del desarrollo sustentable en nuestro país.
- Afirmamos la necesidad de respetar la diversidad de puntos de vista, de estrategias y de modelos de organización, sustentada en los principios de democracia y pluralidad.
- Cada organización es libre y autónoma para definir sus estatutos, reglamentos, directivas y formas de organización y funcionamiento de acuerdo con lo que establecen las leyes ecuatorianas. El Estado, en concordancia con los principios constitucionales y las leyes que garantizan la libertad de asociación, debe respetar esta autonomía, sin que eso menoscabe la posibilidad de establecer formas de cooperación y coordinación.
- En situaciones de dificultades para la aplicación de estatutos y reglamentos o en caso de conflictos internos e interinstitucionales, las ONGs ambientalistas nos comprometemos a desarrollar mecanismos de mediación al interior de la comunidad no gubernamental a partir del respeto de la autonomía de cada organización. (Ver punto 12).
- Reafirmamos la necesidad de que las Organizaciones Ambientalistas tengan la más amplia autonomía respecto a presiones o intereses internacionales. Las diversas formas de cooperación que existen entre las ONGs en el campo internacional deben ser una ocasión para reafirmar nuestros propios puntos de vista desde una perspectiva ecuatoriana.
- Consideramos necesario promover la cooperación y el apoyo mutuo entre las distintas organizaciones ambientalistas y otras organizaciones, orientándonos a fortalecer la incorporación de una perspectiva ambiental en todos los ámbitos de las actividades económicas y sociales.
- Las organizaciones ambientalistas afirmamos nuestra plena autonomía para establecer acuerdos de cooperación con las organizaciones de base y asumimos en estas relaciones el compromiso de respetar la dinámica organizativa, las orientaciones que estas organizaciones tengan, su especificidad cultural y, por lo tanto, nos comprometemos a no intervenir en sus procesos de toma de decisiones.
- Las organizaciones ambientalistas generamos y tenemos acceso a información sobre la situación ambiental y social del país. Ponemos esta información al servicio de la sociedad y, para ello, nos comprometemos a manejarla con absoluta transparencia, responsabilidad y veracidad y a impulsar mecanismos que permitan su uso más eficiente. Igualmente, nos comprometemos a respetar el carácter reservado que los actores sociales asignan a cierta información.
- Las ONGs ambientalistas que suscribimos este documento nos comprometemos a regular nuestra actividad contable de acuerdo con los principios generalmente aceptados de contabilidad, y a mantener un sistema de control interno que garantice el buen uso de los recursos asignados a nuestra gestión.
- Adicionalmente nos comprometemos a que, en la medida en que los montos de los recursos que administramos lo justifiquen, sometamos nuestra actividad contable y financiera a la revisión de una auditoría externa independiente.
- Las organizaciones ambientalistas nos comprometemos a someter nuestra actividad y el cumplimiento de este Código de Ética a formas de evaluación, en las cuales, se incluyan mecanismos para permitir la participación de los sectores interesados de la sociedad.
- Quienes suscribimos el presente Código consideramos que el Comité Ecuatoriano para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (CEDENMA) como supra-organización y como organismo que representa al conjunto, es la instancia encargada de propiciar la plena vigencia de estos principios, y nos comprometemos a impulsar que los demás foros y redes de ONGs se adhieran a esta iniciativa.
Dado en Quito, a los veinte y siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.
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