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PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA “LEY DE AGUAS” Y LA RESPUESTA POPULAR

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Profundamente preocupados sobre el giro que ha tomado la elaboración de la “Ley de Aguas” o Ley Orgánica de los Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, presentada por el Gobierno a la Asamblea Nacional, CEDENMA expresa su solidaridad con la respuesta popular que se está llevando a cabo en estos días, bajo los siguientes considerandos:

1) Desde el año pasado diversas manifestaciones ciudadanas, incluidas las realizadas por el CEDENMA, han expresado constantemente su descontento sobre la forma excluyente y contradictoria con la cual el Gobierno está llevando el proceso de elaboración del nuevo marco jurídico a partir de la Constitución. Este descontento acumulado se da por las incongruencias de la propuesta de la Ley de Aguas con el mandato constitucional, más aún cuando el proceso está viciado por intentos del Gobierno de dividir y confundir al pueblo ecuatoriano, como lo demuestra la redacción escondida de la propuesta del Código Ambiental.

2) El agua debe ser protegida radicalmente de todo impacto negativo. Debe garantizarse el derecho humano al agua. Por tanto, no debe haber excepciones cuando se trata de fuentes de agua y de captaciones de agua para consumo humano y/o riego.

3) Debe garantizarse el abastecimiento prioritario de cantidad y calidad de agua para la pequeña y mediana producción agrícola rural y urbana, única fuente de soberanía y calidad alimentaria.

4) Por la urgencia de reducir la contaminación de los recursos hídricos, para evitar graves consecuencias sobre la salud de la población, futuros conflictos entre sectores de la sociedad e irreparables impactos ambientales, solicitamos que se revise participativamente el proyecto de Ley, considerando, entre otras las siguientes observaciones:

- Se garantice claramente la participación, control y fiscalización decisional de los usuarios en el manejo local del agua.

- Respeto y amparo a las Juntas de Agua potable y riego comunitarias rurales y urbanas como entidades de derecho comunitario; formalización del derecho comunitario en el marco legal ecuatoriano y no entrega de competencia exclusiva de servicios de agua potable a los municipios.

- Las asambleas de usuarios elijen a los miembros integrantes del Consejo de Cuencas. La Asamblea de Cuencas tendrá sus estatutos que deben ser inscritos en el Registro Público del Agua por orden de la autoridad de cuencas o la autoridad única del agua, quien le otorgará personería jurídica.

- El consumo humano siendo prioritario en cuanto a uso y aprovechamiento del agua, no puede ser relegado a otra ley sobre “agua potable y saneamiento”.

- Para reducir una de las primeras fuentes de contaminación del agua pasa por su prohibición total el vertido antitécnico de las aguas usadas por los municipios.

- Toda decisión sobre el agua tiene que basarse en el Ordenamiento Territorial participativo, que debe tomar en cuenta el caudal ecológico y las necesidades de las poblaciones establecidas en la cuenca de origen.

- Considerar como prioritario (Art. 24, 66, 281 y 383 de la Constitución) el derecho de las personas a la recreación, al esparcimiento, descanso, ocio y cultura física (Art. 54 y 61 proyecto ley). ¿?

- Considerar como prioritario (Art.19 proyecto ley) el ejercicio de los usos tradicionales no consuntivos, de recreación o esparcimiento en las áreas de seguridad hídrica.

- No a la minería de gran escala y a cielo abierto. Todo proyecto de pequeña minería debe responder a una estricta planificación territorial y la autorización de su aprovechamiento en base a los criterios y consentimientos de los gobiernos y comunidades locales, y posterior a la autorización del Ministerio del Ambiente y que proteja a las fuentes de agua y los ciclos hidrológicos y sus áreas de influencia, así como al Patrimonio Natural en general.

- Aplicar el principio de precaución. Se debe establecer en la ley parámetros mínimos para garantizar el derecho de la naturaleza a existir y reproducirse.

- Las actividades petroleras, por su gran impacto sobre la calidad del agua, deberán ser objeto de un mayor desarrollo en la Ley de Aguas, como lo es la obligación de la reinyección en su totalidad.

- Considerar como prioritario, el aprovechamiento turístico, medicinal y termal de las aguas.

- Más énfasis en la protección y conservación de las aguas subterráneas, cuyo aprovechamiento privado debería ser limitado en beneficio de los usos públicos y comunitarios actuales y futuros, ya que estas reservas deberían ser destinadas con prioridad al uso para consumo doméstico y riego para garantizar la soberanía alimentaria.

- La autoridad única del agua, como rectora política, debe estar por encima de las demás entidades públicas. Es inaceptable que las entidades públicas que regentan actividades productivas y sociales pretendan mantener sus cuotas sectoriales sobre el agua como si se tratara de un pastel en reparto en lugar de enfocarse en el interés superior de ella.

- La gestión del agua se realice por cuencas hidrográficas con la participación real, efectiva y solidaria de los usuarios desde la microcuenca hasta la cuenca hidrográfica en su conjunto, conforme al orden de prioridad de los usos del agua señalada en la Constitución.

- El Estado y sus instituciones están obligados a adoptar estrategias y programas amplios e integrados para que las generaciones futuras dispongan de agua suficiente y de alta calidad.

- Priorizar el otorgamiento de las autorizaciones de aprovechamiento económico del agua para actividades no consuntivas, no contaminantes, manejadas en forma comunitaria, así como a las que sean de interés nacional según defina el Plan Nacional de Desarrollo.

- Tratamiento previo a la descarga. Las aguas destinadas para el aprovechamiento industrial una vez utilizadas, deberán ser descargadas previo el tratamiento técnico con parámetros mínimos para la salud del ser humano y de la Naturaleza.

- Revocatoria de la autorización para el uso del agua en caso de constatarse contaminación e incapacidad del usuario para restauración del ecosistema superficial y subterráneo.

- Valoración económica del agua y establecimiento de tarifas para el uso económico del agua (todos los sectores de producción) que se fundamenta en los costos relacionados a la protección de las cuencas que proveen el agua.

- En las áreas de seguridad hídrica así establecidas para la conservación y protección de fuentes de agua no se permitirán usos tradicionales no consuntivos, de recreación o esparcimiento, así como tampoco se podrá autorizar ningún tipo de actividad productiva, extractiva o de riesgo ambiental que pueda contaminar el agua y sus fuentes. En el reglamento a esta ley se determinará el procedimiento para establecer estas áreas de seguridad hídrica.

- Las autorizaciones deben darse con prioridad a los proyectos comunitarios sobre los privados, no sólo para los usos sino también para los aprovechamientos económicos como la generación comunitaria de hidroelectricidad o el turismo.

CEDENMA seguirá de cerca este proceso y llama a la sociedad civil a exigir que el Gobierno garantice la participación ciudadana en los cambios por una nueva sociedad del Buen Vivir.

CEDENMA es un espacio de discusión, intercambio de experiencias, conocimientos, coordinación y generación de propuestas en temas ambientales