POSICIÓN DE CEDENMA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DEL AMBIENTE Y EL AGUA
Estos planteamientos, que luego fueron llevados a conocimiento de la Asamblea Nacional Constituyente que aprobó la actual Constitución de la República, fueron acogidos en buena parte por la Ley Suprema, aunque siempre con la resistencia y la inclusión de disposiciones contrarias al interés nacional, promovidas desde sectores que representan a tradicionales grupos de poder económico, que hasta ahora intentan desestimar los avances constitucionales en materia de derechos y garantías.
Entre las políticas propuestas por el movimiento ambiental, se encontraba la necesidad de dar cohesión y jerarquía a la política y normatividad competente para la protección del ambiente, en un cuerpo armonizado denominado Código Ambiental. Dicha propuesta fue inicialmente acogida por el Plan de Gobierno del movimiento político al que pertenece el actual régimen. Pero, a poco tiempo de que este entrara en funciones, la aludida iniciativa fue silenciada y trasladada al manejo aislado de la tecnocracia parapetada en el Ministerio del Ambiente.
En lo que va de transcurrido, el actual período de Gobierno, varias veces se ha filtrado hacia los actores sociales el rumor de que dicha cartera de Estado preparaba un proyecto de Código del Ambiente, sin que se confirmara su apertura para la consulta y participación de los ciudadanos, como legal, legítima y democráticamente debería suceder tratándose de un instrumento público que pretende regular aspectos inherentes a los derechos colectivos y que todos los ecuatorianos tienen sobre el ambiente.
En este contexto sombrío, acompañado de algunas versiones de prensa, ha circulado de manera informal una versión que aparentemente sería el proyecto final del Código del Ambiente, que el Presidente se aprestaría a presentar a la Comisión Legislativa y de Fiscalización, sin que medie ninguna socialización, mucho menos una consulta y construcción participativa de dicho cuerpo normativo.
POSICIÓN
Con estas consideraciones, el CEDENMA hace conocer al país la siguiente posición respecto al denominado Código del Ambiente y el Agua.
1. Rechazamos la pretensión del Gobierno Nacional y de su Ministerio de Ambiente, de someter a la aprobación de la Comisión Legislativa y de Fiscalización para su posterior expedición, un proyecto de Código del Ambiente y el Agua, cuyo proceso de elaboración y contenidos adolecen de graves falencias de forma y fondo, como las que precisamos a continuación:
2. Demandamos, por lo expuesto, la inconstitucionalidad de todo el proceso de elaboración y los contenidos del proyecto normativo denominado Código del Ambiente y el Agua.
3. Instamos al Presidente de la República y a la Comisión Legislativa y de Fiscalización a abstenerse de continuar en el conocimiento y – de ser el caso – tramitación de este malhadado proyecto legal.
4. Ratificamos la necesidad de dar la jerarquía y coherencia necesarias a la legislación del ambiente, en el marco de los postulados que recoge la actual Constitución de la República y especialmente de aquellos que garantizan la prevalencia de un régimen de desarrollo humano sustentable, orientado al Buen Vivir o Sumak Kawsay, y garantizando los derechos de la naturaleza.
5. Proponemos al Presidente de la República que ordene al Ministerio del Ambiente a convocar de forma inmediata a un proceso transparente y democrático de elaboración y consulta de un Código del Ambiente, con la participación de las nacionalidades, pueblos, comunidades, ciudadanos y ciudadanas del país entero.
6. Proponemos finalmente, que los temas de derechos de la naturaleza, agua y bosques no se traten como capítulos de un código ambiental, sino de forma independiente y bajo la categoría de ley orgánica, respetándose el mandato constitucional expreso.
Entre las políticas propuestas por el movimiento ambiental, se encontraba la necesidad de dar cohesión y jerarquía a la política y normatividad competente para la protección del ambiente, en un cuerpo armonizado denominado Código Ambiental. Dicha propuesta fue inicialmente acogida por el Plan de Gobierno del movimiento político al que pertenece el actual régimen. Pero, a poco tiempo de que este entrara en funciones, la aludida iniciativa fue silenciada y trasladada al manejo aislado de la tecnocracia parapetada en el Ministerio del Ambiente.
En lo que va de transcurrido, el actual período de Gobierno, varias veces se ha filtrado hacia los actores sociales el rumor de que dicha cartera de Estado preparaba un proyecto de Código del Ambiente, sin que se confirmara su apertura para la consulta y participación de los ciudadanos, como legal, legítima y democráticamente debería suceder tratándose de un instrumento público que pretende regular aspectos inherentes a los derechos colectivos y que todos los ecuatorianos tienen sobre el ambiente.
En este contexto sombrío, acompañado de algunas versiones de prensa, ha circulado de manera informal una versión que aparentemente sería el proyecto final del Código del Ambiente, que el Presidente se aprestaría a presentar a la Comisión Legislativa y de Fiscalización, sin que medie ninguna socialización, mucho menos una consulta y construcción participativa de dicho cuerpo normativo.
POSICIÓN
Con estas consideraciones, el CEDENMA hace conocer al país la siguiente posición respecto al denominado Código del Ambiente y el Agua.
1. Rechazamos la pretensión del Gobierno Nacional y de su Ministerio de Ambiente, de someter a la aprobación de la Comisión Legislativa y de Fiscalización para su posterior expedición, un proyecto de Código del Ambiente y el Agua, cuyo proceso de elaboración y contenidos adolecen de graves falencias de forma y fondo, como las que precisamos a continuación:
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De Forma:
- Un Código no es la simple suma de las leyes y reglamentos existentes. Un ejemplo de esta mala interpretación jurídica es el actual Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. En esta línea, en el proyecto de Código del Ambiente y el Agua que ha circulado y cuya autoría se atribuye al aludido ministerio, se aprecia la reiteración de este craso error y la notable debilidad de una técnica jurídica inadecuada.
- La articulación, prolijidad y equilibrio en la redacción de contenidos, son características ausentes en este proyecto de código. En unos casos se incluyen procedimientos administrativos e incluso sanciones, como en los temas de la biodiversidad o desechos peligrosos, mientras en otros se incluyen escasos artículos declarativos, como cuando se menciona la valoración del daño ambiental, aspectos marino costeros, o – el caso más patético – el de los bosques nativos.
De Fondo:
- Este proyecto normativo, por tratarse de garantías que se refieren a un derecho humano y fundamental, tutelado por la Constitución e instrumentos internacionales, como el derecho a un ambiente sano, debió y debe ser elaborado de manera participativa con los pueblos, comunidades, ciudadanos y ciudadanas del país. Pero, además, debió y debe pasar por un proceso de consulta previa informada como lo establece el artículo 398 de la Constitución. El incumplimiento de este requisito esencial es, a la vez, una clara violación a un derecho fundamental, que vicia desde su inicio la elaboración de este proyecto normativo.
- Esta propuesta de Código excede su ámbito de competencia. Pretende abarcar temas que, acorde con expresas disposiciones constitucionales o por el espíritu con el cual fueron redactadas en la Ley Suprema, no pueden ni deben estar incluidas. Es el caso del las disposiciones referidas al agua y recursos hídricos, así como a los derechos de la Naturaleza.
- En el caso del agua y los recursos hídricos, todo el esfuerzo que significó elevarlos a una jerarquía de derecho fundamental y sector estratégico, puede venirse abajo y dar al traste con la intención de someterlos a un régimen jurídico distinto como es el ambiental. Si bien el agua y el ambiente constituyen realidades inseparables, para fines de garantizar su adecuada protección y administración, la Ley Suprema les reconoce un tratamiento diferenciado. Por ello, la Disposición Transitoria Primera, numeral 2, del texto constitucional, es clara al disponer la necesidad de expedir una Ley especial en esta materia.
- En el caso de los derechos de la naturaleza, el tratamiento especial y el espíritu con el que fueron concebidos en la Constitución, ameritan una regulación separada de la temática ambiental, sin perjuicio del establecimiento de mecanismos de coordinación en cuanto al ejercicio de sus respectivas garantías. Se tratan, los primeros, de derechos nuevos, que van más allá del derecho humano a un ambiente sano. Para su pleno ejercicio, es necesario respetar su autonomía y jerarquía, a la misma altura que los demás derechos garantizados en la Ley Suprema del Estado. No se consigue esto subsumiéndolos en un Código previsto para instrumentos de protección diseñados desde un enfoque y orientación diferente, como son los que regulan la gestión ambiental.
- El tema de bosques es regulado en forma marginal, más allá de que lo maneje el Ministerio de Agricultura, tiene que estar no solo explicitado sino desarrollado en el Código Ambiental. No hacerlo así, representaría un contrasentido, pues no se legislaría para uno de los ecosistemas más importantes de un país megadiverso como es el Ecuador.
- La institucionalidad de la gestión ambiental es un tema reposicionado por la Constitución, con el fin de fortalecer la tutela estatal sobre el entorno. Sin embargo, el proyecto de código mencionado, no refleja la jerarquía, ni la articulación y renovación estructural que busca la Ley Suprema. Al contrario, es uno de los aspectos más débiles y desarticulados que presenta esta propuesta normativa.
2. Demandamos, por lo expuesto, la inconstitucionalidad de todo el proceso de elaboración y los contenidos del proyecto normativo denominado Código del Ambiente y el Agua.
3. Instamos al Presidente de la República y a la Comisión Legislativa y de Fiscalización a abstenerse de continuar en el conocimiento y – de ser el caso – tramitación de este malhadado proyecto legal.
4. Ratificamos la necesidad de dar la jerarquía y coherencia necesarias a la legislación del ambiente, en el marco de los postulados que recoge la actual Constitución de la República y especialmente de aquellos que garantizan la prevalencia de un régimen de desarrollo humano sustentable, orientado al Buen Vivir o Sumak Kawsay, y garantizando los derechos de la naturaleza.
5. Proponemos al Presidente de la República que ordene al Ministerio del Ambiente a convocar de forma inmediata a un proceso transparente y democrático de elaboración y consulta de un Código del Ambiente, con la participación de las nacionalidades, pueblos, comunidades, ciudadanos y ciudadanas del país entero.
6. Proponemos finalmente, que los temas de derechos de la naturaleza, agua y bosques no se traten como capítulos de un código ambiental, sino de forma independiente y bajo la categoría de ley orgánica, respetándose el mandato constitucional expreso.







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