COA: discrecional, declarativo y permisivo según especialistas

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Con el objetivo de aportar en el debate de los derechos ambientales y de la naturaleza e incidir en la opinión pública, en el marco de las normas vigentes del Código Orgánico Integral Penal (COIP), normas discutidas en la Asamblea, del Código Orgánico Ambiental (COA) y algunos casos constitucionales resueltos en las cortes de justicia nacional, se organizó eljueves 30 de julio del 2015, el Foro “Derechos ambientales y de la naturaleza” donde se hizo un análisis de los principales nudos críticos del COA, desde un enfoque crítico y constitucional que permitió debatir con la sociedad civil el texto normativo.

Los Ponentes fueron:
• Farith Simon: Análisis de la propuesta del Código Orgánico Ambiental e inclusión de la Ley Orgánica de Bienestar Animal.
• Esperanza Martínez: Análisis de la propuesta del Código Orgánico Ambiental y de las acciones constitucionales presentadas para la defensa de los derechos de la naturaleza.
• Patricio Hernández: Análisis de los delitos ambientales incluidos en el Código Orgánico Integral Penal y análisis de la propuesta del Código Orgánico Ambiental.
• Luis Ávila: Análisis de la inclusión de la Ley Orgánica de Bienestar Animal en el texto del Código Orgánico Ambiental

Dicho foro fue un insumo para los comentarios que como Colectivo de abogados/as  hacemos al COA. La participación de cada ponente ayudó en esta discusión poder enfocar lo siguiente:

• La justificación legislativa de codificar las normas ambientales en un solo cuerpo normativo, permite la creación del Código Orgánico Ambiental, COA. Sin embargo, no es la única motivación, pues se puede percibir en el articulado que los temas de conservación y protección del ambiente y los derechos de la naturaleza, son menos desarrollados que los relacionados con el enfoque utilitario de la biodiversidad. Se incentiva el aprovechamiento de los “recursos biológicos”; requisitos evidentes del mercado, que exige poner precio a los bienes naturales tangibles, sin tomar en cuenta el valor no monetario del conocimiento que las personas tienen de ellos (bienes naturales intangibles). Se hizo un retroceso al derogar la Ley de Biodiversidad que garantizaba a los pueblos el derecho a disponer sobre los componentes intangibles de la biodiversidad.

Dentro del régimen de los servicios ambientales se incluye el concepto de la belleza escénica como un servicio y se deja la regulación de todas las disposiciones al Reglamento. Todo lo cual evidencia una consonancia con las propuestas de mercantilización la naturaleza.

El patrimonio genético es declarado como un sector estratégico de interés público por ello se promueve el acceso a estos recursos, estableciendo condiciones que son determinadas por la Agencia de Regulación y Control, pero son exclusivas del Estado, es decir en la práctica quien decide sobre los recursos genéticos será el Ejecutivo, sin la posibilidad de participación de las personas.

• En el COA no solamente se ha renunciado a la especificidad, al derogar leyes específicas, sino que también se ha renunciado a una serie de generalizaciones que permiten evadir responsabilidades y olvidar algunos temas; por ejemplo la regulación en materia productiva y de aprovechamiento de los recursos naturales no se regula en el COA, a pesar de ser uno de los temas más importantes en términos de conservación del ambiente y protección de los derechos de la naturaleza • Reconocer que existen temas sensibles que no pueden dejar de regularse en el COA, es un ejercicio saludable en la práctica legislativa, que permite garantizar el efectivo ejercicio y goce de los derechos reconocidos. Un ejemplo es el tema de los transgénicos, que en el texto normativo se regula poco y se deja abierto su regulación por medio del Reglamento y las normas de bioseguridad.

• Algunas de las características del COA es ser discrecional, declarativo y permisivo.

Tenemos un gran vacío en términos de regular la consulta previa, libre e informada y la consulta ambiental, derechos constitucionales que deberían ser considerados en el COA. Por ejemplo, en el art. 157 del proyecto presentado para primer debate, nuevamente se relega a la participación a una exposición informativa del proyecto o la obra a implementarse, lo cual no garantiza el ejercicio de los derechos mencionados.

En el COA se reiteran frases discrecionales que son imprecisas y permisivas, pues dan paso a interpretaciones diversas, como por ejemplo “siempre y cuando”, “cuando sea posible”, “lo económicamente viable” o “la mejor tecnología disponible”, que en la práctica puede ser cualquier cosa, lo que supone una ambigüedad peligrosa para el ejercicio pleno de los derechos constitucionales.

El Código determina una diferenciación importante entre las grandes empresas y las pequeñas o personas naturales. El articulado es por un lado permisivo para los grandes proyectos determinados por el ejecutivo, y por otro lado es más estricto para el resto, lo cual privilegia a unos sobre los otros. Se determina la obligación de garantizar los derechos de la naturaleza y minimizar los impactos ambientales, pero no se dice cómo. No se prevé la obligatoriedad de participación de las personas afectadas por los proyectos y obras.

• la Agencia de Regulación y Control encargada no sólo del control técnico concurrente y posterior de las actividades de todos los sistemas de gestión y manejo ambiental, incluyendo el descentralizado; sino que además tiene injerencia en el Subsistema Comunitario y Privado con la potestad de establecer los lineamientos para que las áreas protegidas declaradas por las comunidades o por propietarios privados, puedan formar parte del Sistema.

• La agencia es la entidad adscrita a la Autoridad Ambiental, conformada totalmente por representantes de entidades del ejecutivo, lo cual supone que serán los funcionarios del mismo poder, los rectores de la política pública, quienes dictan las normas administrativas para la protección y gestión ambiental, quienes otorgan los permisos y licencias para las actividades productivas y extractivas y quienes sancionan en caso de incumplimientos. Esto puede significar en la práctica un conflicto de intereses, en especial cuando el Ministerio de Ambiente es parte del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos, que tiene objetivos muy claros orientados a facilitar los grandes proyectos y extractivos.

Texto: Patricia Carrión